(ITE) Inspección Técnica de Edificios de la Comunidad de Madrid
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I.T.E – I.E.E

La ITE es una Inspección obligatoria y periódica que deben pasar todos los edificios de más de 20 años, y posteriormente cada 10 años con el fin de garantizar su SEGURIDAD.

 

La norma municipal que regula la ITE es la Ordenanza Reguladora del Deber de Conservación, Edificación e Inspección Técnica de Edificaciones.

 

Es obligatoria. Todos los propietarios de cualquier tipo de edificio (viviendas, oficinas, comercios, naves…) tienen la obligación de cumplir con la normativa. En el caso de las Comunidades de Propietarios, el deber recae sobre la propia Comunidad. Su incumplimiento conlleva la imposición e sanciones y la adopción de medidas de ejecución forzosas mediante las cuales el Ayuntamiento realizará la inspección después el cobro a la propiedad.

 

Neos, S.L.U  se ocupa de todos los trámites necesarios, desde el informe desfavorable cuyo coste es gratuito, valorando la obra necesaria junto con los trámites de licencias, hasta la consecución del acta favorable.

 

La I.E.E  es una inspección obligatoria para los edificios con una antigüedad de 50 años, se trata de un documento que recoge información global sobre distintos aspectos del edificio y, en todo caso, la valoración sobre el estado de conservación, las condiciones básicas de accesibilidad universal y la certificación de la eficiencia energética.

En caso de que el edificio del que debe presentarse la ITE sea de tipología residencial vivienda colectiva y tenga más de 50 años de antigüedad o está próximo a cumplirlos, es recomendable presentar en su lugar el IEE, para no tener que hacerlo antes de que pasen diez años desde la obligación de presentar la ITE.

La I.T.E se estableció para determinar el estado de conservación del edificio. Puesto que el I.E.E permite esa posibilidad, puede sustituirlo. De hecho, tanto la normativa estatal como la autonómica prevén que, en ciertos casos, el I.E.E se presentará cuando se renueve la obligación de presentar la I.T.E: se entiende que en su lugar.

En el resto de supuestos, la normativa autonómica ha establecido que deberá presentarse el I.E.E antes de unas fechas límite que, por lo general, se sitúan antes del cumplimiento de la renovación decenal del Acta de I.T.E.

Por último, el I.E.E sólo podrá sustituir a la I.T.E si el / la técnico cumplimenta la opción de “Crear I.E.E COMPLETO”, para que realice una valoración ACTUAL del estado de conservación del edificio.

Debe tenerse en cuenta que la presentación de la documentación debe realizarse en el plazo máximo de 3 meses desde que el técnico realice la última visita de inspección.

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