Qué es la Inspección Técnica de Edificios y cómo pasarla en Madrid
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Qué es la Inspección Técnica de Edificios (ITE) y cómo pasarla en Madrid

La Inspección Técnica de Edificios o ITE es un examen periódico que todos los edificios están obligados a pasar cada cierto tiempo. Consiste en la revisión de todos los elementos que pueden afectar tanto a la seguridad del edificio como a los inquilinos del mismo.

Aspectos que se revisan en la Inspección Técnica de Edificios en Madrid

  1. Estabilidad del edificio en cuanto prestando especial atención a la estructura y los cimientos.
  2. Elementos de la fachada, balcones, artesonados, salientes y en definitiva cualquier aplique o estructura externa que pudiera desprenderse y afectar a peatones o inquilinos.
  3. Terrazas, azoteas y cubiertas en cuanto a salubridad.
  4. Instalaciones de fontanería, electricidad y saneamiento para comprobar que no entrañan ningún peligro.
  5. Accesibilidad del edificio en cuanto a portal, escaleras, ascensores.
  6. Condiciones térmicas de la construcción.

En el artículo 7 de la Ordenanza de Conservación puedes encontrar más información al respecto.

Las fechas y los períodos en los que una edificación está obligada a pasar la Inspección Técnica de Edificios o ITE varía según las comunidades autónomas. En el caso de la Comunidad de Madrid a partir de los 30 años es obligado realizar la primera ITE. Si eres el Presidente de una comunidad de vecinos en Madrid puedes controlar cuando fue la última vez que la construcción pasó la ITE y cuándo está designada la fecha de la próxima revisión en el portal web del Ayuntamiento de Madrid.

Quién es el responsable de encargar la Inspección Técnica de Edificios en Madrid

Los propietarios de los inmuebles son los responsables de programar esta inspección. Si este aspecto ha sido descuidado el Ayuntamiento de Madrid requerirá la ITE mediante notificación. Tras recibir esta notificación se disponen de dos meses para llevarla a cabo. Si pasado el período de gracia no se ha realizado la Inspección Técnica de Edificios se impondrán multas de hasta 3.000 € a la comunidad de vecinos o al propietario. Si aun así persiste el incumplimiento el Ayuntamiento asignará a un Arquitecto o Aparejador de oficio cuyos honorarios se remitirán a la comunidad de vecinos con posterioridad.

Lo mejor es efectuar la Inspección Técnica de Edificios en Madrid en plazo para elegir al Arquitecto colegiado cuyo presupuesto más interese a la comunidad vecinal.

Tras realizar la ITE el Arquitecto colegiado debe emitir un Acta de ITE. Debe presentarse necesariamente ante el Ayuntamiento de Madrid antes del 31 de Diciembre de ese año en curso, tanto si el resultado es favorable como desfavorable.

¿Qué ocurre si el Acta de ITE tiene un resultado desfavorable?

Si después de la Inspección Técnica de Edificios se emite un Acta desfavorable la comunidad de vecinos o el propietario tienen un plazo de dos meses para solicitar una licencia urbanística y solucionar las deficiencias. Si no se ha llegado a solicitar la licencia urbanística y se ha recibido por parte del Ayuntamiento una orden de ejecución, ya no es necesario solicitarla.

La orden de ejecución debe cumplirse según los plazos fijados en la misma y pueden darse dos supuestos:

  1. Daños estructurales emitida por el Servicio de Conservación y Edificación Deficiente del Área de Gobierno Desarrollo Urbano Sostenible.
  2. Daños que no afectan a la estructura emitida por el Distrito Municipal.

Tras la subsanación de los daños debe presentarse un Certificado de Idoneidad avalado y firmado por el responsable de la ejecución del proyecto. Finalmente, el departamento de la Inspección Técnica de Edificios de Madrid dejará constancia en los archivos web de que el edificio es portador de una «ITE Desfavorable con deficiencias subsanadas».

Si tienes dudas en Neosite contamos con una larga trayectoria profesional para asesorarte en cualquier aspecto que tenga que ver con la Inspección Técnica de Edificios en Madrid.

 

Imagen destacada por Hernan Lucio en Unsplash