
09 Jul Cómo llevar a cabo la rehabilitación de fachadas en Madrid
Desde la entrada en vigor de leyes específicas en la década de los 80, la Comunidad de Madrid ha hecho especial hincapié en la rehabilitación de fachadas y conjuntos arquitectónicos para contribuir a la conservación del patrimonio edificado, así como para preservar la memoria histórica de las ciudades que la conforman y sus edificaciones.
¿Cómo detectar cuando se necesita rehabilitación de fachadas?
Cuando un edificio envejece, ya sea por el simple paso del tiempo o por la falta de mantenimiento, y comienza a tener deficiencias técnicas es necesario realizar una Inspección Técnica de Edificios o ITE. Esta inspección debe ser llevada a cabo por un Arquitecto colegiado. En el caso de una ITE desfavorable llevará a cabo la redacción de un proyecto de obra y un proyecto de ejecución de obras. Posteriormente se deberá pedir una licencia urbanística para la rehabilitación de los daños ya sea en la fachada o en cualquier otra estructura o elemento.
¿Quién realiza la rehabilitación de fachadas?
Si el daño del edificio hace necesaria la rehabilitación de fachadas, una vez obtenida la licencia urbanística, se puede proceder a la búsqueda de empresas constructoras cuyo presupuesto sea más competitivo. La empresa elegida tiene como obligación ejecutar la obra siguiendo el proyecto y la ley vigente a rajatabla.
La empresa contratada finalmente debe designar a un jefe de obra con la titulación adecuada y que actúe en representación del constructor de la obra. Del mismo modo debe hacerse cargo de firmar un acta de comienzo y recepción de la obra otorgando garantían en la ejecución de la misma.
Como propietario o presidente de la comunidad debes conocer que en el contrato suscrito con la empresa constructora debe reflejarse:
- Las obras a ejecutar en la rehabilitación de fachadas
- Precio ajustado (puedes consultar las subvenciones de las que podrías beneficiarte como propietario en el portal de la Comunidad de Madrid)
- Tiempo de realización
- Método de pago
- Retención
- Certificaciones
- Controles de calidad
- Amonestación o penalización si se dieran retrasos
- Posibles ampliaciones de presupuestos
- Resolución del contrato en caso de incumplimiento
Cuando la rehabilitación de fachadas termina se deja constancia por parte de la empresa constructora en el acta de recepción de la obra y el propietario y la comunidad reflejan su firma en ella. En el acta debe aparecer:
- El coste final
- La declaración de recepción de obra
- La fecha de finalización
Características que debe cumplir una rehabilitación de fachadas
Cuando se realiza una rehabilitación de fachadas la constructora debe buscar la forma de priorizar no sólo la estética sino la eficiencia energética atendiendo a los siguientes puntos:
- Mejora del aislamiento térmico e impermeabilización
- Mejora de aislamiento acústico
- Mayor longevidad de los materiales empleados en la rehabilitación de las fachadas
Las obras de rehabilitación se pueden acometer mediante la colocación de un andamio o mediante descolgamiento o trabajo vertical.
¿Qué garantías debe dar la empresa encargada de la rehabilitación de fachadas?
Mediante la Ley de Ordenación y Edificación se obliga a un constructor que realiza una rehabilitación de fachadas a:
Responder frente a estos supuestos:
- Garantía de 10 años frente a daños materiales causados que afecten a la estabilidad del edificio
- Aval de 3 años frente a daños materiales causados que afecten a la habitabilidad de la vivienda
- Respaldar durante un año posibles defectos en la ejecución que afecten al resultado final de la obra
Si debes acometer una rehabilitación de fachadas y no sabes por dónde empezar en Neos somos especialistas con años de experiencia. Nos encargamos de asesorarte en todos los pasos del proceso incluyendo la gestión de la ITE del edificio. Consúltanos de forma gratuita.
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